De implementarse tal cual se ha escrito en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nª 70/2023, en el Título V, publicado en el Boletín Oficial del Estado, quien lee o escucha estas líneas, podrá operar en comercio exterior sin necesidad de inscribirse en registro importador alguno o demostrar solvencia financiera.
Desde luego que esta solvencia será un requisito necesario cuando tengas que negociar con tu contraparte en el exterior, pero uno de los puntos que más entusiasman a los emprendedores es la posibilidad de hacer negocios con países extranjeros sin tantas vueltas.
Desde ahora todos podrán convertirse en importadores y, desde luego, lo que más le importa a la administración Milei, en exportadores.
Al presentar el decreto de desregulación económica de 366 artículos, el presidente sostuvo «a partir de hoy queda prohibido prohibir exportaciones», al tiempo que anunciaba la modificación del artículo 609 del Código Aduanero para establecer que «el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos».
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