Incoterms® 2020
VendedorCargaTransporteAduanaPuerto o Aeropuerto de OrigenTransporte InternacionalPuerto o Aeropuerto de DestinoAduanaTransporte en DestinoDescargaComprador
EXWRiesgo12222222222
Costo12222222222
FCARiesgo11122222222
Costo11122222222
CPTRiesgo11112222222
Costo11111112222
CIPRiesgo11112222222
Costo11111112222
Seguro22221112222
DAPRiesgo11111112121
Costo11111112121
DPURiesgo11111112111
Costo11111121111
DDPRiesgo11111111121
Costo11111111121
FASRiesgo11112222222
Costo11112222222
FOBRiesgo11111222222
Costo11111222222
CFRRiesgo11111222222
Costo11111122222
CIFRiesgo11111222222
Costo11111122222
Seguro22222122222

Referencias

Vendedor
Comprador

EXW

En Fabrica

FCA

Franco Porteador

CPT

Transporte Pagado Hasta

CIP

Transporte y Seguro Pagados Hasta

DAP

Entregada en Lugar

DPU

Entregada en Lugar Descargada

DDP

Entregada Derechos Pagados

FAS

Franco al Costado del Buque

FOB

Franco a Bordo

CFR

Costo y Flete

CIF

Costo, Seguro y Flete

Aspectos generales

.

Al momento de decidir exportar, empresario se enfrenta a diversos aspectos del comercio internacional, donde los costos, riesgos, obligaciones asociados a ello, son objeto negociación, incluyendo la fijación de precios, gastos, derechos de aduana, transporte y seguro.
Cada uno de estos temas deben ser negociados entre el exportador e importador para determinar claramente cuál de las partes es legalmente responsable de cada uno de los aspectos mencionados dentro de la transacción comercial. Además, estas negociaciones pueden verse agravada por las disparidades en el idioma y la cultura.

Para mejorar la comunicación y reducir los riesgos de malentendidos, la Cámara de Comercio Internacional desarrolló los términos Incoterms, para servir para establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales. Ahora, es mucho más fácil para las partes realizar una transacción comercial, sin verse afectos por tener un diferente idioma y/o diferentes culturas.

¿Cómo y por qué utilizar los términos Incoterms?

Los Incoterms establecen claridad en temas como:

Costos: ¿Quién paga por los diferentes gastos de envío (embalaje, transporte, derechos) que se encuentran a lo largo de la distribución física internacional (DFI)?
Propiedad: En varios puntos de la DFI, las partes sabrán quien tiene la propiedad de los bienes y asume el riesgo?
Responsabilidad: Si las mercancías son dañadas, quien es responsable del pago de daños y perjuicios, y en qué momento?
Utilizar los términos Incoterms para establecer las obligaciones, los riesgos y los costos con respecto a: condiciones de entrega (destino, plazos, requisitos de prueba); obligatoriedad o tramitar licencias y trámites; modo de transporte y las condiciones de transporte; y transferencia del riesgo del vendedor al comprador No utilice los términos Incoterms para: delinear los derechos y obligaciones de los contratos de servicio o cualquier contrato que no sean de entrega; definir recursos legales por incumplimiento; y/o determinar cómo se transfiere el título de los bienes.
Responsabilidades según termino Incoterms
Cada Incoterms es referido por una abreviatura de tres letras, y por lo general están agrupados en las siguientes categorías:

EXW

En fábrica:

El vendedor/exportador pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios almacenes, únicamente se ocupa del embalaje de la misma.
El comprador/importador, por tanto, es quien asume todos los gastos y responsabilidades desde que la mercancía cruza almacén, antes de cargarla. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse lo asumiría el comprador ya que es quién asume el riesgo.
Este incoterm no debe utilizarse si el vendedor entrega la mercancía en otro lugar que no sean sus instalaciones.

FCA

Libre transportista

El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado y asume costes y riesgos hasta la entrega de la mercancía en ese punto convenido, incluidos los costes del despacho de exportación. Así las cosas, el vendedor se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), en cuyo caso la mercancía se entrega en dicho punto cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador asumiendo el coste el comprador.
El comprador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.
La novedad del FCA respecto a los incoterms de 2010 es que cuando se trate de transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un B/L (Bill of Landing/ Carta de Embarque), al vendedor con la especificación “on board” (a bordo), como justificante de la entrega de la mercancía para facilitar la operativa de los créditos documentarios y que se abone así el crédito al vendedor como garantía del Banco pero que no es parte en el contrato de transporte).

CPT

Transporte pagado hasta

El vendedor asume los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido, es decir, se encarga de todos los gastos en origen, el despacho de exportación el transporte principal y generalmente, gastos en destino.
El comprador asume los trámites de importación, el seguro si lo contratara, ya que no es obligatorio. El riesgo pasa al comprador una vez se carga la mercancía al primer medio de transporte contratado por el vendedor.
Este incoterm es válido para cualquier medio de transporte.

CIP

Transporte y seguro pagados hasta

El vendedor corre con los gastos hasta la entrega en el lugar convenido en destino, es decir, los gastos en origen, despacho de exportación, flete y además, el seguro, que es obligatorio.
El importador se encarga de los trámites de importación y la entrega a destino y asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.
La novedad en este incoterm respecto a los incoterms de 2010 reside de nuevo en las coberturas del seguro, en este caso, el seguro además de obligatorio debe contener las mismas coberturas que las proporcionadas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause, la mercancía debe estar asegurada hasta la entrega al transportista en destino.

DAP

Entregado en un punto

El vendedor asume todos los gastos y riesgos de la operación salvo el despacho de importación y descarga en destino, es decir todos los gastos en origen, flete y transporte interior.
El comprador únicamente debe ocuparse del despacho de importación y de la descarga.
Este incoterm es válido para todos los medios de transporte, el seguro no es obligatorio, pero si se contratará los gastos los asumiría el vendedor.

DPU

Entregada en lugar descargada

El vendedor asume los costes y riesgos originados en origen, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto acordado. El comprador asume los tramites del despacho de importación. Este incoterm es de nueva creación y sustituye a DAT, en realidad lo que hace es ampliar las opciones de entrega ya que DAT indicaba que la entrega debía realizarse en la terminal, ahora con DPU la entra pueda realizarse en otro lugar acordado además de en la terminal.

DDP

Entregado con derechos pagados

El vendedor asume todos los gastos y riesgos desde el embalaje y verificación en sus almacenes hasta la entrega en el destino final, incluidos los despachos de expoertación e importación, flete y seguro si se contratara.
El comprador solo debe recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede ocuparse también el vendedor.
Este incoterm es justo el opuesto a EXW, el vendedor asume todos los gastos y riesgos.

FAS

Libre al costado del buque

El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los gastos hasta la entrega, así como los tramites aduaneros de exportación.
El comprador gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro si se contratara ya que no es obligatorio. Adenás asume los riesgos una vez la mercancía está en el muelle de carga antes de cargarse en el buque.
Este incoterm solo es válido para el transporte marítimo y se emplea generalmente para mercancías especiales que tienen unas necesidades de carga particulares, no es habitual para carga paletizada o contenedores.

FOB

Libre a bordo

El vendedor asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía, momento en el que transmite también los riesgos, así como el despacho de exportación y gastos en origen. También se encarga de contratar el transporte si bien este corre por cuenta del comprador.
El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación y entrega en destino, así como del seguro si lo quisiera contratar. La transmisión de riesgos tiene lugar cuando la mercancía está a bordo.

Este incoterm solo se utiliza para transporte marítimo y no debe emplearse para mercancías en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal por tanto, si la mercancía sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy difícil establecer cuando sucedió.

CFR

Coste y flete

El vendedor se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de descarga.
El comprador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino. También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que aunque no es obligatorio, suele contratar seguro.
Este incoterm solo se emplea en transporte marítimo.

CIF

Coste, seguro y flete

El vendedor asume como en CFR todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga pero además originariamente debe contratar un seguro aunque el riesgo se transfiera al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo.
El comprador es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino.
La novedad de este incoterm en la versión 2020 hace referencia las coberturas del seguro que debe contratar el vendedor apuntando que deben ser las mismas que las proporcionadas por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, es decir el seguro debe cubrir hasta la llegada a puerto de destino. Es un incoterm que solo se utiliza para el transporte marítimo. Es un incoterm muy utilizado ya que determina el valor en aduana.

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