Debido al impacto positivo que el Decreto N° 789/20 y sus modificatorios tuvo en el sector automotriz plasmado en el incremento en la competitividad, el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso aplicar igual tratamiento a las exportaciones incrementales que tengan lugar durante el año 2024.
Así lo establece el Decreto 641/2024, que comienza a regir hoy (19.07.2024) en toda la Argentina.
Conforme a ello, el texto determina que, “respecto a las exportaciones incrementales a las que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios y que resulten de aplicación las disposiciones allí contenidas se considerará el excedente que resulte de comparar el valor FOB de la totalidad de las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), consignadas en el Anexo II de la referida norma. Aclarando que, a cuyos efectos deberán tomarse en consideración las disposiciones del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, realizadas por cada empresa inscrita en el Registro creado en el segundo párrafo del artículo 5° del mencionado decreto, durante el año 2024, respecto de las exportaciones de las mismas mercaderías que se hubieren realizado durante el año 2020. (Cfr. Art. 1 del Decreto 641/24).
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