Mediante el comunicado “A” 7998, el Banco Central de la República Argentina suma una nueva medida de flexibilización para el acceso a los dólares destinados a cancelar deudas por fletes y seguros del comercio exterior
A partir del 6 de mayo de 2024, se reemplaza el punto 10.10.1.5. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo a plazos aplicables para abonar fletes y seguros de importaciones de bienes.
El mismo será reemplazado por: “Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos”.
Paulatinamente, desde inicios de 2024, el Banco Central ha flexibilizado y optimizado los plazos y las posibilidades marcando un camino que tiende a la de la dinámica del comercio exterior argentino.
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